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Preguntas del Programa de Apoyo para Vivienda Pública

Published by Brenda Ramirez

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Una vez comprendido el programa de apoyo para vivienda pública de HUD y en qué consiste, pudieron surgir algunas preguntas a las cuales se dará seguimiento:

¿Quién reune los requisitos?

La vivienda pública es sólo para familias e individuos de bajos ingresos. Una agencia de vivienda local determina si usted reúne los requisitos basándose en:

  1. Sus ingresos brutos anuales
  2. Si califica como anciano, como persona incapacitada o como familia
  3. Su ciudadanía o estatus inmigratorio idóneo. 

Si reúne los requisitos, la agencia de vivienda verificará sus referencias para asegurarse de que usted y su familia sean buenos inquilinos. Las agencias de vivienda no admitirán a ningún solicitante cuyos hábitos y prácticas puedan tener un efecto perjudicial sobre otros inquilinos o sobre el entorno del proyecto.

Las agencias de vivienda utilizan un límite de ingresos desarrollados por HUD, el cual establece el límite para ingresos bajos en 80% y el límite para ingresos muy bajos en 50% del ingreso promedio del área metropolitana del condado en el que escoja vivir.

HUD desarrolla límites basados en estimaciones de ingresos familiares médicos y definiciones de área de mercado justo para cada área de las secciones metropolitanas, varían de área a área, por lo tanto, usted puede reunir los requisitos para una agencia pública, y no para otra.

¿Cómo funciona el proceso de solicitud?

La solicitud debe presentarse por escrito. Se completará por el solicitante o el representante de la agencia de vivienda. La agencia de vivienda habitualmente necesita reunir la siguiente información para determinar si usted reúne los requisitos:

  1. Los nombres de todas las personas que vivirían en la unidad, su sexo, fecha de nacimiento y su relación con el cabeza de familia
  2. Su dirección y número telefónico actuales
  3. Las características de la familia (ej.: veterano) o sus circunstancias (ej.: vivir en viviendas que están en condiciones por debajo de lo aceptable) que pudieran hacer que la familia cualifique según las preferencias de selección de inquilinos
  4. Los nombres y direcciones de sus arrendatarios actuales y anteriores para reunir información sobre la idoneidad de su familia como inquilinos
  5. Una estimación de su ingreso familiar anticipado para los próximos 12 meses y el origen de esos ingresos;
  6. Los nombres y direcciones de empleadores, bancos u otra información que pueda necesitar la HA para verificar sus ingresos y deducciones, y para verificar la composición familiar
  7. La PHA también puede visitarlo en su casa para entrevistarlo a usted y a los miembros de su familia para ver cómo se maneja con respecto al mantenimiento de su vivienda actual.

Después de obtener esta información, el representante de la HA debe describir el programa de vivienda pública y sus requisitos, y responder a las preguntas que usted pudiera formular.

¿Será necesario presentar alguna documentación?

Sí, el representante de la HA solicitará toda la documentación necesaria (ej.: partidas de nacimiento, declaraciones impositivas) para verificar la información suministrada en su solicitud. La PHA también recurrirá a la verificación directa de su empleador, etc.

Se le solicitará que firme un formulario para autorizar el suministro de la información pertinente a la PHA.

¿Cuándo se notificará?

La HA debe notificarle por escrito en caso de que haya determinado que usted reúne los requisitos, se pondrá su nombre en una lista de espera, a menos que la HA esté en condiciones de brindar ayuda inmediata. Si se determina que usted no reúne los requisitos, la HA debe decirle por qué, y si usted lo desea, puede solicitar una audiencia informal.

 

Para más información consulta este link: https://www.hud.gov/espanol/renting/phprog

 

Client Testimonials

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Este fue mi primer caso de contratación de un abogado, pero me alegro de que el abogado que elegí trabajó diligentemente conmigo para ayudarme a obtener los resultados que estaba buscando. Confío en dejar que las oficinas legales de Gerard Lynch se encarguen de mi negocio cuando sea necesario, y me pondré en contacto con esta oficina cuando haya otro asunto que deba resolver. Yo, Alexander Foster, estoy muy satisfecho con el resultado de mi caso. La oficina legal de Gerard Lynch y yo trabajamos juntos y logramos el objetivo por el que estábamos luchando. Estoy muy agradecido.

Alexander Foster,
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El mejor y más importante cumplido que puedo darle a esta empresa es el hecho de que no tuve que ir a la oficina y, en general, mi caso se manejó de manera muy rápida. Gracias por un trabajo bien hecho en mi nombre.

Kathy Brown,
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Necesitamos más abogados como el Sr. Lynch con corazón y mente comprensivos. Que Dios te bendiga a ti y a tu personal. Disfruté trabajando con el Sr. Lynch y muchas gracias.

M. Robertson,

Preguntas Frecuentes

¿Debo estar deshabilitado permanentemente para recibir Discapacidad del Seguro Social (SSD)?

No. Un reclamante debe estar incapacitado durante al menos 12 meses o tener una condición médica que sea terminal o que se espere que conduzca a la muerte. A veces, un reclamante no está deshabilitado permanentemente, pero tiene un cierto período de tiempo en el que no puede trabajar. Por ejemplo, un reclamante puede tener un accidente automovilístico, necesita someterse a varias cirugías y no trabajar por al menos un año. El reclamante puede recibir beneficios por el período antes de que regrese al trabajo.

Es posible pero raro. En un caso de discapacidad del Seguro Social (SSD), los registros médicos son tu evidencia y esa es la prueba que tienes para demostrarle a la Administración del Seguro Social (SSA) y al juez de seguridad social que tienes una condición médica grave que te impide trabajar. Si no tienes registros médicos recientes, es mucho más difícil ganar un caso. Existe la posibilidad, aunque no es común, de que tu caso se apruebe simplemente yendo a un examen de consulta que la SSA te envía, donde un médico te realiza un examen físico o mental.

Uno de los beneficios de trabajar con nuestra oficina es que analizaremos tu caso con detenimiento y, si no cuentas con suficientes registros médicos actuales, a menudo podemos brindarte información sobre servicios de salud para indigentes o de bajos ingresos a los que puedes acudir y recibir tratamiento médico. Gratis o muy reducido el costo.

Nuestro bufete de abogados, la oficina legal de Gerard Lynch, solo cobra a nuestros clientes si ganamos sus beneficios de discapacidad del Seguro Social (SSD) o Seguridad de Ingreso Suplementario (SSI). Cobramos de forma contingente, el 25% del pago retroactivo, un límite de hasta $ 6000, otorgado a un reclamante cuando ganamos el caso. Las tarifas están reguladas por la Administración del Seguro Social (SSA). Si no ganamos tu caso, no cobramos nada sin importar cuánto trabajo hayamos hecho. Una vez que un cliente gana y comienzan sus cheques mensuales, mantendrán el 100% de sus cheques.

La discapacidad del Seguro Social (SSD) proviene de los impuestos FICA que se deducen de los cheques de pago durante el historial laboral de una persona. Cada mes que una persona trabaja y reporta ingresos al gobierno, se deducen los impuestos que se pagan a la seguridad social. Cuando los impuestos de FICA se retiran de los cheques de pago, la mayor parte se destina al fondo de jubilación de la seguridad social. Sin embargo, una porción más pequeña se destina al fondo de discapacidad de la seguridad social. Las personas que se vuelven discapacitadas a lo largo de su vida y aún no son elegibles para recibir sus beneficios de jubilación de edad completa pueden obtener beneficios del fondo de discapacidad. Una diferencia entre la Discapacidad del Seguro Social (SSD) y la Seguridad de Ingreso Suplementario (SSI) es que la Discapacidad del Seguro Social (SSD) es como la jubilación de la seguridad social: no importa cuánto dinero tenga una persona o cuántos activos tenga.

El Ingreso de Seguridad Suplementario (SSI) es un programa diferente para personas discapacitadas y es como una forma de bienestar. Al igual que los cupones de alimentos, si tiene demasiado dinero, bienes o bienes, no será elegible para Ingreso de Seguridad Suplementario (SSI) incluso si está claramente incapacitado. El Ingreso de Seguridad Suplementario (SSI) es para personas que son demasiado jóvenes para haber pagado lo suficiente en el sistema o que no han trabajado lo suficientemente recientemente como para recibir la Discapacidad del Seguro Social (SSD). Los beneficios otorgados a los reclamantes de Seguridad de Ingreso Suplementario (SSI) provienen del fondo general del gobierno de los EE. UU. Para recibir Ingreso de Seguridad Suplementario (SSI), el reclamante debe estar igualmente discapacitado frente a una persona que recibe una Discapacidad del Seguro Social (SSD): el estándar para determinar la discapacidad es el mismo. La única diferencia para decidir qué reclamante recibe el Seguro Social por Discapacidad (SSD) o la Seguridad de Ingreso Suplementario (SSI) proviene de la cantidad de dinero que se paga en el sistema de seguridad social a lo largo de la vida.